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Presentación de escrito libre elección de centro – FAPA Francisco Giner de los Rios

Buenos días:

Podéis presentar un escrito dirigido a la DAT bien desde el Consejo Escolar de vuestro centro o bien desde el APA indicando que se está vulnerando la libertad de elección de centro alterando las adscripciones decididas por el centro desde hace años (indicáis desde cuando tenéis esa adscripción que seguro que fue adoptada por decisión del Consejo y ponéis los nombres de los centros a los que estabais adscritos)

El servicio de inspección educativa tiene la competencia para revisar y actualizar las zonas, pero en la  ORDEN 1240/2013, de 17 de abril,  art. 3.7 recoge que inspección resuelve la petición de adscripción formuladas por los centro, insistir en que os queréis pronunciar al respecto. Es cierto que la elección deberéis razonarla y hacerles ver la falta de previsión de plazas para Secundaria en la zona.

La normativa que afecta es

DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid

Artículo 5 .- Oferta de plazas escolares

  1. La Administración educativa fijará, dentro de los límites legales permitidos, el número de alumnos por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión. Cualquier modificación de dicho número de alumnos deberá ser autorizada por la Administración educativa.
  2. En la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, la Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta las preferencias de escolarización manifestadas por las familias.
  3. De igual modo, la Consejería competente en materia de Educación podrá reservar en los términos que se establezca plazas para alumnos cuyas altas calificaciones acrediten su excelencia académica.

Artículo 6 .- Adscripción de centros

  1. Con el fin de facilitar la continuidad en la escolarización de los alumnos, la Consejería competente en materia de Educación podrá determinar, en su caso, la adscripción de centros a efectos de escolarización.
  2. Para salvaguardar el ejercicio efectivo del derecho a la libre elección de centro, dichas adscripciones se llevarán a cabo, con carácter general, mediante el procedimiento de adscripción múltiple.
  3. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros docentes públicos, así como en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos impartidas en los centros concertados, tendrán prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos a efectos de escolarización, estando ambas etapas educativas sostenidas con fondos públicos. Dicha prioridad se hará compatible con la reserva de plaza establecida para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, así como para los alumnos que hayan demostrado su excelencia académica, estén matriculados simultáneamente en enseñanzas regladas de música o de danza, o sigan programas deportivos de alto rendimiento.

Artículo 7 .- Información a las familias

  1. Para favorecer la igualdad de oportunidades y promover la calidad y la adecuada elección de centro, la Consejería competente en materia de Educación pondrá a disposición de las familias, de forma fácilmente accesible, la información relevante correspondiente a todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, entre la que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas externas que se determinen.
  2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán a las familias la información propia sobre dichos resultados, así como sobre sus programas educativos, los recursos de que disponen y los servicios complementarios que prestan. Igualmente, elaborarán y harán públicos su reglamento de régimen interior y normas de conducta, así como su proyecto educativo, que en el caso de los centros privados concertados incorporará el carácter propio de los mismos.
  3. Para facilitar el proceso y la participación de las familias en la admisión, en cada centro sostenido con fondos públicos se dará adecuada publicidad a la normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos.

Artículo 8 .- Presentación de solicitudes de admisión

ORDEN 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid

Artículo 3 .- Prioridad en la admisión para alumnos de centros adscritos

  1. Los alumnos procedentes de centros adscritos a efectos de escolarización tendrán prioridad para ser admitidos en el centro solicitado a través del procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  2. Las Escuelas Infantiles que están ubicadas en recintos de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, podrán estar adscritas a los citados colegios públicos si en el citado centro existe la posibilidad de vacantes suficientes para escolarizar a todos los alumnos.
  3. Con el fin de facilitar el acceso al primer curso de Educación Primaria de los alumnos escolarizados en las Escuelas Infantiles que cuenten con el segundo ciclo completo de la etapa y en aquellos otros casos en que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte determine, dichos centros podrán estar adscritos a los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria según aconseje la distribución y ubicación de los mismos.
  4. Los centros privados sostenidos con fondos públicos que únicamente imparten enseñanzas de Educación Infantil y cuenten con unidades concertadas en el segundo ciclo de dicha etapa, podrán realizar, en el marco de su autonomía, sus propuestas de adscripción a colegios públicos o a otros centros privados sostenidos con fondos públicos a efectos de escolarización.
  5. Todo centro público de Educación Primaria estará adscrito a efectos de escolarización, a centros públicos de Educación Secundaria según el procedimiento de adscripción múltiple. Los centros cuyos alumnos hayan de escolarizarse en Educación Secundaria Obligatoria y requieran transporte escolar, serán adscritos de acuerdo con la planificación que realice al efecto cada Dirección de Área Territorial, que tendrá en consideración la oferta educativa y la organización del citado servicio.
  6. Los colegios públicos bilingües que hayan implantado el programa bilingüe en sexto curso de Educación Primaria estarán adscritos de manera preferente a un instituto bilingüe en lengua inglesa y, a la vez, tendrán adscripción múltiple al resto de institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Dichos centros también podrán estar adscritos, según el modelo de adscripción múltiple, a otros Institutos de Educación Secundaria de régimen ordinario.
  7. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte regulará el procedimiento para solicitar y resolver las peticiones de adscripción formuladas por los centros.

Espero haber dado respuesta a tu consulta.

Un cordial saludo

Pilar Ramírez
FAPA FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS

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